Proyecto de fichaje digital 2025: qué ocurrió y qué sigue vigente

Revisión jurídica a 26 de agosto de 2026: no existe una «Ley de Fichaje Digital 2025» vigente. El Proyecto de Ley 121/000058 fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025. Además, el Ministerio ha publicado iniciativas reglamentarias separadas que siguen pendientes y no son hoy una obligación exigible.
Vigente, rechazado y pendiente
Vigente: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diario con la hora de inicio y finalización, conservarlo cuatro años y mantenerlo a disposición.
Rechazado: el Proyecto de Ley 121/000058 no entró en vigor.
Pendiente: los proyectos del Ministerio no están publicados como norma definitiva en el BOE y no deben presentarse como obligaciones actuales.
Qué exige hoy el registro de jornada
El marco vigente no impone con carácter general un soporte digital concreto. Tampoco establece como requisitos universales el registro de pausas en tiempo real, la inmutabilidad técnica, una exportación PDF o Excel, el acceso remoto de la Inspección, la geolocalización o la biometría. Papel y hojas de cálculo no están prohibidos por categoría: su idoneidad depende de que el procedimiento permita cumplir la obligación y acreditar los registros.
- Registro diario: hora concreta de inicio y finalización de la jornada.
- Conservación: cuatro años.
- Disponibilidad: para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Qué planteaban los textos no vigentes
Algunos textos rechazados o en preparación han debatido una mayor digitalización y nuevas formas de acceso. Esas ideas sirven para seguir la política legislativa, pero no para fijar hoy requisitos de compra, fechas de adaptación o categorías de tecnología válida. Si en el futuro se aprueba una norma, habrá que leer el texto definitivo publicado en el BOE y su régimen transitorio.
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Un sistema digital puede facilitar la gestión, pero no es una obligación universal del artículo 34.9
La jornada semanal no cambió por este proyecto rechazado
El artículo no debe atribuir una reducción automática de jornada al proyecto de 2025. Al haber sido rechazado, sus previsiones no entraron en vigor. La jornada aplicable debe comprobarse en la legislación vigente, el convenio colectivo, el contrato y los acuerdos que correspondan.
Qué puede revisar una empresa sin anticipar obligaciones
Aunque no exista una obligación digital universal, una empresa puede auditar su procedimiento vigente y decidir si una herramienta digital mejora su operativa. La revisión debe partir de necesidades reales:
- Calidad del dato: comprobar que se registra cada inicio y finalización y que las correcciones quedan documentadas.
- Procedimiento: explicar quién registra, quién corrige y cómo se resuelven incidencias.
- Conservación: verificar la retención durante cuatro años y las copias de respaldo.
- Protección de datos: evaluar proporcionalidad y necesidad antes de usar geolocalización o biometría.
Posibles beneficios operativos de una herramienta digital
Una herramienta bien configurada puede facilitar consultas, correcciones e información de jornada. Son resultados posibles que dependen del uso; no son efectos garantizados por una ley de 2025.
- Consulta más sencilla de los registros propios.
- Canales definidos para comunicar y corregir incidencias.
- Exportaciones que pueden facilitar la revisión interna.
No hay un calendario legal de adaptación por tamaño
No debe usarse un calendario de tres, seis, nueve o doce meses por tamaño de empresa: ese calendario no forma parte de una obligación vigente. Cualquier fecha futura deberá confirmarse en el texto definitivo publicado en el BOE.
Cómo interpretar el régimen sancionador
La LISOS contiene la clasificación y graduación aplicable a infracciones laborales. No fija en este contexto una cuantía fija por persona trabajadora ni una sanción por no comprar tecnología digital. La calificación y cuantía dependen de los hechos acreditados y de la resolución del órgano competente.

Las consecuencias se valoran según la conducta acreditada; no existe una tabla especial de esta ley rechazada
Conclusión: separar derecho vigente y propuestas
El proyecto de 2025 fue rechazado y no creó una obligación digital. El punto de partida sigue siendo el artículo 34.9: registro diario de inicio y finalización, conservación durante cuatro años y disponibilidad.
Digitalizar puede ser una decisión operativa razonable, pero debe evaluarse por sus capacidades, coste, protección de datos y encaje con el procedimiento, no por un calendario o una sanción inventados.
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Turno Digital permite registrar jornadas, consultar históricos y generar exportaciones. La herramienta no garantiza cumplimiento ni sustituye la revisión del procedimiento, el convenio o la protección de datos de cada empresa.
Fuentes oficiales consultadas
Preguntas frecuentes
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Mi asesor me urge a firmar porque la ley de 37,5 horas ya estaría aprobada: ¿es cierto?
No. El proyecto que contenía la reducción a 37,5 horas fue rechazado por el Congreso; no hay jornada máxima de 37,5 horas aprobada con carácter general. Pide la referencia normativa concreta y compruébala en el BOE antes de firmar nada por urgencia.
¿Compro software ahora o espero al reglamento?
Decide por operativa, no por fechas: si gestionar registros a mano te cuesta tiempo y errores, la mejora ya compensa hoy; si tu método actual cumple y te cuesta poco, no hay obligación digital vigente que te fuerce a cambiar. Lo condicionado al reglamento puede esperar a su publicación con plazos reales.
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