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Nueva ley de fichaje digital 2026: estado real para las pymes en España

15 Diciembre, 202520 min de lectura
Estado legal del fichaje digital en 2026 para pymes y empresas

No se ha aprobado una “nueva Ley de Control Horario 2026”. El proyecto de ley de 2025 que incluía nuevas reglas de registro fue rechazado por el Congreso. En 2026 sigue vigente el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, mientras el proyecto reglamentario separado continúa pendiente mediante un proyecto de real decreto y su futuro desarrollo técnico.

A lo largo de este artículo separamos la obligación vigente de las medidas propuestas y explicamos cómo una pyme puede mejorar su operativa sin presentar una reforma rechazada o pendiente como derecho en vigor.

Revisado el 13 de septiembre de 2026

Estado comprobado: artículo 34.9 vigente; proyecto de ley 121/000058 rechazado el 10 de septiembre de 2025; proyecto reglamentario separado pendiente, con un proyecto de real decreto en tramitación y consulta ministerial de marzo de 2026 para su futuro desarrollo técnico. Los trámites consultados no son una nueva obligación general en vigor.

Fuentes oficiales: norma vigente (BOE), resultado del proyecto (Congreso) y proyecto de real decreto (Ministerio) y consulta técnica de marzo de 2026 (Ministerio).

Autor corporativo: Turno Digital (organización)

Revisión editorial: Turno Digital (organización)

Publicado
15 de diciembre de 2025
Actualizado
13 de septiembre de 2026
Revisado
13 de septiembre de 2026

Fuentes consultadas

  • Fuente oficial: Estatuto de los Trabajadores consolidado, artículo 34.9 (BOE)
  • Fuente oficial: Proyecto de ley 121/000058: tramitación (Congreso)
  • Fuente oficial: Proyecto reglamentario sobre registro de jornada (MITES)
  • Fuente oficial: Consulta sobre requisitos técnicos y de seguridad del registro (MITES, marzo de 2026)

Divulgación editorial: Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Turno Digital publica el artículo y ofrece el software de control horario mencionado.

¿Existe una nueva ley de fichaje digital en 2026?

No. La expresión se usa en búsquedas y publicaciones para agrupar iniciativas distintas. La obligación vigente procede del artículo 34.9; el proyecto de ley que proponía cambios fue rechazado y el desarrollo reglamentario del Ministerio continúa en tramitación. La consulta técnica de marzo de 2026 tampoco es, por sí misma, una norma en vigor.

Digitalizar puede mejorar la trazabilidad y el acceso, pero esa ventaja operativa no debe confundirse con una obligación general de utilizar software.

Por qué se habla de digitalización

Un sistema digital puede simplificar la verificación de la jornada, el historial de correcciones y la disponibilidad de los registros, especialmente en entornos de teletrabajo, flexibilidad o movilidad.

Son ventajas operativas que una empresa puede valorar. Las fuentes oficiales enlazadas en esta página no permiten atribuir una lista común de objetivos o requisitos técnicos al proyecto rechazado y al proyecto reglamentario separado.

Por eso distinguimos siempre las funciones del producto del contenido jurídico que llegue a publicarse oficialmente.

¿A quién afecta la obligación vigente?

La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con independencia de su tamaño. Esa obligación existe desde 2019 y no equivale a imponer software a todas las empresas.

Opciones operativas para empresas de 1 a 10 empleados

Las microempresas pueden optar por un sistema digital básico para simplificar tareas como:

  • Registro electrónico de entradas, salidas y pausas.
  • Informes cuyo contenido, formato y marcas temporales puedan revisarse.
  • Una política comprobada de conservación durante el periodo exigido.

La elección del soporte debe ajustarse a la organización de la empresa y permitir cumplir el registro, conservación y acceso exigidos.

Funciones útiles para pymes de 10 a 100 empleados

En este segmento pueden resultar útiles funcionalidades más avanzadas, como:

  • Control de modificaciones en los fichajes.
  • Auditorías internas periódicas.
  • Accesos diferenciados para responsables y empleados.
  • Sistemas de validación de horas extra y registro de desplazamientos.

La obligación legal de registro es la misma; la complejidad operativa puede aumentar por el volumen de datos.

¿Qué pasa con los empleados en movilidad o teletrabajo?

La obligación de registro también debe organizarse cuando se trabaja fuera del centro. En estos casos puede ser útil:

  • Permitir el fichaje desde dispositivos móviles cuando encaje con la actividad.
  • La geolocalización es opcional y dependerá de la actividad profesional.
  • Definir cómo se registran los desplazamientos según su tratamiento laboral en cada caso.

El objetivo es evitar vacíos legales en modelos laborales híbridos o distribuidos.

Sistema de fichaje digital para pymes y microempresas

El registro diario vigente afecta a las empresas con personas trabajadoras

Norma vigente y tres hitos que no deben confundirse

Las fuentes oficiales permiten separar la norma vigente, el proyecto de ley rechazado, el proyecto de real decreto y la consulta sobre una futura orden técnica. Un trámite administrativo no cambia por sí solo las obligaciones aplicables.

Proyecto de ley 121/000058: rechazado

Su título oficial incluía la reducción de la jornada máxima, la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. El Congreso concluyó su tramitación como rechazada el 10 de septiembre de 2025.

Puedes ampliar el contexto de esta iniciativa en nuestra publicación sobre la nueva normativa de registro horario 2026 para pymes.

Proyecto de real decreto: tramitación separada

Tras el rechazo del proyecto de ley, el Ministerio abrió en septiembre de 2025 la consulta de un proyecto de real decreto sobre registro de jornada. Su memoria de impacto, fechada en octubre de 2025, explica que se tramitaría con urgencia y que pretende concretar objetividad, fiabilidad, accesibilidad, contenido mínimo, modificaciones, acceso y protocolo.

Ese contenido describe una propuesta. Hasta que la disposición final se publique y entre en vigor, no debe presentarse como la regla general actualmente exigible.

Consulta técnica de marzo de 2026: un paso posterior, no la norma final

Del 7 al 30 de marzo de 2026, el Ministerio abrió una consulta pública previa para preparar una orden sobre los requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada. La propia consulta indica que esa orden desarrollaría la disposición final quinta del proyecto de real decreto.

Este nuevo hito confirma que el desarrollo técnico sigue avanzando, pero no permite afirmar que sus requisitos sean ya obligatorios. Antes de adaptar procesos por una novedad normativa, hay que comprobar la publicación definitiva en el BOE, su fecha de entrada en vigor y, en su caso, los periodos de adaptación.

Conservación vigente del registro de jornada

El artículo 34.9 exige conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos disponibles. No hay en vigor una ampliación general de ese plazo atribuible a una ley de 2026.

  • Los registros deben poder localizarse y facilitarse ante un requerimiento.
  • Los datos deben almacenarse de forma segura y conforme a la normativa de protección de datos aplicable.

La conservación durante cuatro años ya forma parte de la obligación vigente y debe organizarse de forma fiable.

Exportación y revisión documental

El artículo 34.9 exige mantener los registros a disposición de la Inspección, pero no impone un canal digital remoto ni un formato tecnológico concreto.

Un sistema puede facilitar exportaciones rápidas, pero el artículo 34.9 no impone un modelo homologado único.

Sin requisitos técnicos nuevos en vigor

No presentamos digitalización, inalterabilidad, acceso remoto o ampliación de la conservación como obligaciones generales ya vigentes. El proyecto de real decreto y la consulta técnica de 2026 siguen siendo fuentes sobre una regulación en preparación; cualquier cambio aplicable debe comprobarse en el BOE.

¿Qué debe incluir un sistema de fichaje útil?

El artículo 34.9 define un mínimo jurídico: inicio y fin diarios, conservación y disponibilidad. A partir de ahí, estas funciones pueden mejorar la gestión y la calidad de la evidencia.

Identificación unívoca del trabajador

Cada registro debe asociarse correctamente a un único empleado mediante credenciales seguras. Esto puede incluir:

  • Usuario y contraseña.
  • Tokens digitales.
  • Identificación biométrica solo tras una evaluación específica de protección de datos; no es una opción ordinaria ni un requisito del artículo 34.9.

La biometría trata datos de categoría especial. Antes de implantarla deben justificarse la necesidad y la proporcionalidad, identificarse una base jurídica válida y realizarse previamente una EIPD cuando el tratamiento entrañe alto riesgo. En el ámbito laboral, el consentimiento por sí solo no suele resolver el desequilibrio entre empresa y persona trabajadora.

La identificación debe diseñarse para evitar suplantaciones o duplicados sin asumir que la biometría es la única alternativa.

Registro de entrada, salida y pausas

El sistema debe permitir registrar cada inicio y fin de jornada. También puede recoger las pausas relevantes para calcular el tiempo efectivo. Además:

  • Asignar fecha y hora a cada marca.
  • Reflejar las pausas relevantes con precisión, especialmente en sectores con turnos fragmentados.

Geolocalización opcional según tipo de actividad

El artículo 34.9 no exige geolocalización. Si una empresa decide utilizarla, debe evaluar por separado su necesidad, proporcionalidad y las reglas de protección de datos aplicables.

Esto también ha sido explorado en nuestra publicación sobre los beneficios del fichaje digital bajo la nueva normativa, donde se analiza cómo el control digital puede optimizar la operativa cotidiana.

Informes descargables para revisiones

Los sistemas pueden generar informes legibles para facilitar una revisión documental. Además del inicio y fin exigidos, pueden incluir:

  • Horas registradas por empleado.
  • Horas extraordinarias y su justificación.
  • Registro de desplazamientos.
  • Histórico de cambios.

Todo ello en formatos consistentes y listos para revisión, sin presentarlos como modelos homologados.

Control de modificaciones e historial de cambios

Para reforzar la trazabilidad, conviene registrar cada cambio con:

  • Usuario que realizó la modificación.
  • Motivo del ajuste.
  • Fecha y hora exacta.

Estos elementos refuerzan la trazabilidad, aunque el artículo 34.9 no los enumera como requisitos tecnológicos generales.

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Riesgo sancionador por incumplir el registro vigente

No llevar el registro diario exigido puede generar responsabilidad. La tipificación y la cuantía dependen del caso; no deben atribuirse a una nueva ley digital de 2026 que no está vigente.

Multas económicas: de leves a graves

La calificación concreta requiere revisar los hechos y la normativa sancionadora aplicable:

Clasificación de sanciones

Infracciones leves

La calificación depende de la conducta concreta.

Infracciones graves

La ausencia o falsedad del registro puede tener consecuencias; no disponer de software no es por sí solo la infracción general.

Infracciones muy graves

Los supuestos de mayor gravedad deben valorarse conforme a su tipificación específica.

Consulta con asesoría laboral la clasificación y cuantía que pueda corresponder a un caso concreto.

Incidencias habituales que conviene prevenir

En una revisión interna conviene prestar atención a incidencias como:

  • Sistemas manuales sin trazabilidad.
  • Horas extra no declaradas.
  • Ausencia de registro en empresas con teletrabajo.

Estos problemas justifican revisar el proceso interno, sin afirmar que haya entrado en vigor una ley de fichaje digital 2026.

Qué documentación conviene poder preparar

Según el alcance de un requerimiento, puede resultar útil tener organizada:

  • La información registrada por persona y periodo.
  • El contexto de incidencias y correcciones.
  • Resúmenes diarios o mensuales cuando ayuden a la revisión.
  • La organización utilizada para conservar los datos.

La disponibilidad y una organización documental clara facilitan la respuesta a un requerimiento.

Cómo mejorar el registro con la norma vigente

No existe el periodo general de adaptación de 20 días anunciado para una nueva ley digital. La prioridad es revisar el cumplimiento del artículo 34.9 vigente y seguir las fuentes oficiales ante futuras novedades.

Revisión del sistema actual de fichaje

El primer paso consiste en evaluar:

  • Si existe trazabilidad real.
  • Si el sistema permite informes auditables.
  • Si ofrece historial y control de modificaciones.

Esta revisión inicial permite detectar brechas antes de que supongan un riesgo sancionador.

Migración desde papel o Excel a una plataforma digital

Las empresas que utilizan métodos manuales pueden valorar una transición ordenada hacia una plataforma electrónica. La migración implica:

  • Centralizar los datos.
  • Adaptar los flujos internos.
  • Definir roles de acceso.

Realizar este proceso de forma planificada reduce tensiones operativas.

Formación interna para responsables y empleados

Una parte esencial del cumplimiento es que todo el personal conozca el sistema. La formación debe cubrir:

  • Cómo registrar pausas y desplazamientos.
  • Cómo visualizar los informes propios.
  • Qué procedimientos internos no están autorizados.

El éxito del control horario depende tanto de la tecnología como de su uso adecuado.

Revisión interna del proceso de registro

Resulta conveniente realizar una revisión interna que verifique:

  • Integridad de datos.
  • Sello temporal correcto.
  • Capacidad de almacenamiento.
  • Accesibilidad para inspección.

Este proceso reduce riesgos y anticipa posibles incidencias.

Preparación del registro horario digital en 2026

Una preparación ordenada mejora la gestión del registro vigente

Cómo Turno Digital ayuda a gestionar la obligación vigente

Turno Digital facilita el registro diario, la conservación y la exportación de datos. Estas funciones apoyan la gestión del artículo 34.9, pero la herramienta no sustituye la configuración laboral ni la revisión jurídica de cada empresa.

Fichaje digital desde móvil, web o kiosco

La flexibilidad de canales permite adaptarse a entornos híbridos y a empleados en movilidad. El registro queda inmediatamente asociado al usuario y sellado temporalmente.

Informes exportables para revisión

El sistema estructura y exporta la información por persona y periodo para facilitar su revisión. La empresa debe comprobar qué documentación requiere cada actuación concreta.

Historial de cambios y trazabilidad

Cada acción queda registrada en el historial, con control de usuario, fecha y motivo. Esto refuerza la trazabilidad del dato.

Puesta en marcha mediante un piloto revisado

El plazo depende de los datos, las reglas, los métodos y la formación; conviene probar el flujo antes de ampliarlo.

Precio publicado por tramos: revisa límites y extras

El modelo de precios simplifica la previsión de costes, especialmente para pymes y microempresas que buscan una digitalización asequible de su operativa actual.

Conclusión: digitalización útil sin confundir propuesta y ley

En 2026 la obligación general sigue siendo el registro diario previsto en el artículo 34.9. El proyecto de ley de 2025 fue rechazado. El proyecto de real decreto y la futura orden técnica deben seguirse en fuentes oficiales hasta que se publiquen disposiciones definitivas y pueda verificarse su entrada en vigor.

Para las pymes, digitalizar puede reducir trabajo manual y aportar trazabilidad. Sigue siendo necesario definir el proceso de jornada y comprobar que el registro real responde a las obligaciones aplicables.

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Turno Digital ofrece registro desde varios dispositivos, historial de cambios, exportación y conservación de datos. Son herramientas para apoyar la operativa de una pyme, sin prometer conformidad automática ni protección frente a sanciones.

Preguntas frecuentes sobre la situación en septiembre de 2026

¿Hay una nueva ley de fichaje digital vigente en España en septiembre de 2026?

No se ha publicado una nueva ley general de fichaje digital. Sigue vigente el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El proyecto de ley 121/000058 fue rechazado y el desarrollo reglamentario posterior continúa en tramitación.

¿Qué exige hoy el artículo 34.9 sobre el registro de jornada?

La empresa debe garantizar el registro diario con la hora concreta de inicio y finalización, conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Qué pasó con el proyecto de ley 121/000058?

El Congreso aprobó las enmiendas de devolución el 10 de septiembre de 2025 y la iniciativa quedó concluida como rechazada.

¿En qué estado está el nuevo desarrollo reglamentario del registro de jornada?

El Ministerio tramitó un proyecto de real decreto y, en marzo de 2026, abrió una consulta previa para una futura orden sobre requisitos técnicos y de seguridad. Esos trámites no equivalen a una norma definitiva en vigor.

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¿Era obligatorio abandonar el papel en 2025?

El artículo 34.9 no establecía una obligación universal de sustituir el papel por software en 2025. El soporte elegido debía permitir registrar el inicio y el final diarios, conservar los datos cuatro años y tenerlos disponibles. Esto no convierte en suficiente cualquier hoja incompleta ni elimina las reglas del convenio o acuerdo de empresa: revisa el procedimiento y la integridad de los registros.

Consultar la fuente oficial

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