Registro horario digital: estado del proyecto y obligaciones vigentes

Esta URL se conserva por continuidad histórica, pero su contenido se ha corregido: no existe una obligación digital general con fecha fijada para septiembre de 2026. La situación debe explicarse separando la norma vigente, el proyecto rechazado y la iniciativa reglamentaria pendiente.
Qué exige hoy el registro de jornada
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige un registro diario con el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. La empresa debe conservarlo durante cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Ese precepto no impone universalmente soporte digital, registro de pausas, consulta en tiempo real, acceso remoto, inmutabilidad, biometría, PDF o Excel. Tampoco convierte una herramienta en garantía de cumplimiento o de ausencia de sanciones.
Qué ocurrió con el Proyecto 121/000058
El Proyecto de Ley 121/000058 incluía medidas sobre jornada y registro. El Congreso lo rechazó el 10 de septiembre de 2025. Por tanto, sus propuestas no pueden describirse como obligaciones actuales ni como un calendario de adaptación.
Qué sigue pendiente
El Ministerio ha tramitado por separado un proyecto reglamentario de digitalización y una consulta de Orden técnica. A la fecha de revisión no existe un texto definitivo publicado en el BOE ni una fecha de entrada en vigor aprobada. Las capacidades técnicas descritas en esas iniciativas no son todavía requisitos universales.
Qué puede revisar una empresa hoy
- Que el procedimiento recoge el inicio y el final diarios.
- Que los registros se conservan durante cuatro años.
- Que pueden ponerse a disposición de quienes indica el artículo 34.9.
- Que las correcciones y responsables se documentan según las necesidades del procedimiento.
Registrar pausas, mantener un historial de cambios o elegir canales digitales puede ser útil según el convenio, el contrato y la operativa. Son decisiones que deben justificarse por el caso concreto, no atribuirse automáticamente al artículo 34.9.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige hoy el artículo 34.9?
Exige registrar cada día el horario concreto de inicio y finalización, conservar los registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
¿Todas las empresas deben usar ya un sistema digital?
No por mandato universal del artículo 34.9. La iniciativa reglamentaria de digitalización sigue pendiente y no tiene texto definitivo publicado en el BOE ni fecha de entrada en vigor aprobada.
¿El Proyecto de Ley 121/000058 está vigente?
No. El Congreso rechazó el Proyecto de Ley 121/000058 el 10 de septiembre de 2025. Sus medidas no son obligaciones vigentes.
¿Papel o Excel están prohibidos?
No quedan prohibidos por su soporte en el artículo 34.9. El procedimiento concreto debe permitir cumplir el registro diario, la conservación y la disponibilidad exigidas.
¿Cómo ficho los días de teletrabajo desde casa?
Con los métodos remotos incluidos en el sistema: fichaje web desde el ordenador de trabajo o app móvil, marcando el inicio y el fin reales de la jornada. No necesitas instalar ningún equipo adicional en casa; el registro se hace desde los dispositivos que ya usáis.
¿Basta un cuadrante firmado para el registro de mi peluquería de dos personas?
No de forma general: el cuadrante es el horario previsto, no el registro de la jornada realmente realizada. El artículo 34.9 exige registrar el inicio y el fin concretos de cada día; el cuadrante puede complementarlo, pero no sustituye la marca diaria.
¿Dónde sigo el trámite del Real Decreto antes de comprar un sistema?
En el portal de participación pública del Ministerio de Trabajo, donde aparece el estado del proyecto reglamentario, y en el BOE cuando se publique. Hasta entonces no hay fecha de obligación digital: decide tu compra por operativa, no por el calendario del trámite.
Continúa con el estado del control horario en 2026, la guía normativa o los criterios para evaluar un programa de fichaje y sus métodos con evidencia vigente.
Evalúa el procedimiento vigente
Contrasta primero las obligaciones aplicables y después cada capacidad del producto. Turno Digital no sustituye el análisis jurídico ni garantiza un resultado.
Contenido divulgativo revisado el 26 de agosto de 2026. Para aplicar la normativa a una situación concreta, consulta con tu asesoría laboral.