Actualización de estado
- El proyecto 121/000058, que incluía la reducción de jornada y cambios en el registro, fue rechazado por el Congreso.
- El proyecto reglamentario separado del Ministerio sigue pendiente y no tiene fecha de entrada en vigor aprobada.
- El artículo 34.9 vigente continúa siendo la referencia para el registro de jornada.
Qué se anunció en 2025
El Gobierno comunicó su intención de tramitar una reducción de la jornada máxima y reforzar el registro horario. El anuncio abrió una fase política y legislativa; no convirtió por sí mismo las medidas descritas en derecho vigente.
El expediente llegó al Congreso como proyecto 121/000058. Su rechazo impide presentar hoy la reducción de jornada, el mandato digital o un nuevo régimen sancionador de aquel texto como obligaciones aprobadas.
Consulta el estado en la ficha oficial del Congreso.
El proyecto reglamentario es una iniciativa distinta
El Ministerio publicó después un proyecto reglamentario sobre registro electrónico. Es una iniciativa distinta del proyecto rechazado y permanece pendiente. Digitalización, acceso remoto, sellos de tiempo o reglas adicionales que aparezcan en un borrador no pueden atribuirse al artículo 34.9 vigente.
La referencia oficial de participación pública está en el portal del Ministerio.
Qué exige hoy el registro de jornada
El artículo 34.9 exige garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y fin, conservarlo cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No establece un soporte digital universal, ni prescribe pausas, tiempo real, inmutabilidad, acceso remoto, biometría, PDF o Excel. La empresa debe revisar además el convenio, los acuerdos y el resto del marco aplicable.
Qué pueden hacer las empresas ahora
- Revisar el procedimiento vigente frente al texto actual, no frente a titulares sobre proyectos.
- Comprobar inicio y fin diarios, conservación durante cuatro años y disponibilidad.
- Evaluar herramientas digitales solo si mejoran la operativa y la protección de datos.
- Volver a comprobar las fuentes oficiales antes de comunicar cualquier cambio.
Preguntas frecuentes
¿Se aprobó finalmente la reducción de jornada a 37,5 horas?
No. La reducción de jornada formaba parte del proyecto 121/000058, que fue rechazado por el Congreso. No hay una jornada máxima de 37,5 horas aprobada con carácter general.
¿Tengo que cambiar ya mi forma de registrar por este anuncio?
No por el anuncio ni por el proyecto rechazado. Tu referencia sigue siendo el artículo 34.9: registro diario con hora de inicio y fin, conservación cuatro años y disponibilidad. Cambia tu procedimiento si tu revisión interna lo aconseja, no por un titular.
¿Puedo seguir en papel o Excel con la normativa actual?
El artículo 34.9 no prohíbe un soporte por ser papel u hoja de cálculo; lo evaluable es si el procedimiento garantiza el contenido, la conservación y la disponibilidad exigidas. Revisa además convenio y protección de datos aplicables a tu caso.
¿Cuántos años debo conservar los registros?
Cuatro años, mantenidos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comprueba que tu método de almacenamiento actual lo permite.
¿Afecta esto a la negociación del registro con el comité?
El cauce vigente no cambia: la organización de la documentación se define por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con la representación legal. El estado de los proyectos no altera ese orden.
