Estado comprobado a 28 de agosto de 2026
Vigente: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registro diario de inicio y fin, conservación durante cuatro años y disponibilidad para las personas y organismos indicados; no impone un soporte digital universal.
Rechazado: el Proyecto de Ley 121/000058 fue rechazado por el Congreso el 10 de septiembre de 2025 y sus medidas no entraron en vigor.
Pendiente: el proyecto reglamentario separado y la consulta sobre requisitos técnicos no están publicados como norma definitiva en el BOE y no son exigibles hoy.
Este artículo nació para explicar un anuncio político de junio de 2025. Se conserva como contexto histórico, pero sus previsiones deben leerse a la luz del resultado posterior indicado arriba.
Qué se anunció en 2025
En aquel momento, Yolanda Díaz planteó impulsar por vía reglamentaria cambios en el registro horario aunque no prosperase el proyecto ligado a la reducción de jornada. Era un anuncio de intención, no una norma aprobada.
El mensaje político pretendía separar el desarrollo reglamentario del resultado de la reducción de jornada. El proyecto de ley fue después rechazado; la iniciativa reglamentaria separada continúa pendiente y no debe presentarse como obligación vigente.
Qué planteaban los textos y anuncios
Este control horario trae una serie de novedades importantes que cambiarán radicalmente la forma en que las empresas gestionan el tiempo de trabajo de sus empleados.
Control directo por parte del trabajador
Los borradores planteaban que cada persona realizase sus anotaciones y que las modificaciones quedasen identificadas. Esas reglas adicionales deben comprobarse en el texto definitivo si llega a publicarse; no se atribuyen aquí al artículo 34.9 vigente.
Digitalización propuesta, no obligación vigente
El proyecto reglamentario propone reforzar el registro digital y sus requisitos técnicos. Mientras no se publique y entre en vigor una norma definitiva, no existe una obligación general de abandonar papel o Excel por el mero soporte. Una empresa puede digitalizar por razones operativas, evaluando procedimiento, seguridad y costes.
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Los textos proyectados contemplaban mayor detalle en la clasificación de horas. Esa propuesta no es una obligación nueva vigente; la empresa debe aplicar hoy el marco legal, contractual y convencional que corresponda.
Cómo prepararse sin inventar una fecha límite
No hay una fecha de entrada en vigor aprobada para esa digitalización reglamentaria. Una transición voluntaria puede planificarse mediante un piloto, pero no debe justificarse con un plazo legal inexistente.
Antes de una transición conviene revisar:
- Coste y alcance de los sistemas de fichaje digital
- Formación de empleados en los nuevos procedimientos
- Adaptación de procesos internos de recursos humanos
- Obligaciones que sí están vigentes frente a requisitos meramente proyectados
- Contrato, convenio colectivo y consulta a la representación cuando corresponda
Reacciones del sector empresarial
Las reacciones de 2025 respondieron a un posible adelanto regulatorio. Hoy la decisión debe basarse en el estado oficial del expediente, no en aquella previsión.
Conclusión: separar anuncio, proyecto y norma vigente
El anuncio de 2025 ayuda a entender el origen del proyecto reglamentario, pero no prueba una obligación digital vigente.
Las empresas pueden preparar procesos y datos sin asumir que el proyecto rechazado o el borrador pendiente ya forman parte del Derecho aplicable.
La referencia aplicable sigue siendo el artículo 34.9 y las normas publicadas en el BOE. Cualquier requisito técnico adicional debe verificarse de nuevo cuando exista texto definitivo, publicación y entrada en vigor.
Fuentes y contexto:
Basado en la noticia de Onda Cero: "El plan de Yolanda Díaz sale: reducción de la jornada laboral y así sería el nuevo registro horario"
Contenido histórico actualizado el 28 de agosto de 2026. Debe revisarse de nuevo si cambia el estado oficial del proyecto reglamentario.



