El Gobierno aprobó un proyecto laboral en 2025; no entró en vigor y el Congreso lo rechazó

Este artículo se publicó cuando el Gobierno presentó el proyecto. El título y el contenido se han actualizado para no confundir la aprobación de un proyecto por el Consejo de Ministros con la aprobación parlamentaria y entrada en vigor de una ley.
Tres estados que no deben mezclarse
- Norma vigente: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- Proyecto rechazado: la iniciativa 121/000058 sobre jornada y registro.
- Proyecto separado pendiente: el desarrollo reglamentario de digitalización del registro horario.
Qué exige hoy el artículo 34.9
Exige un registro diario con el horario concreto de inicio y finalización, conservarlo cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección.
No impone universalmente soporte digital, registro de pausas, acceso remoto, consulta en tiempo real, inmutabilidad, biometría, PDF o Excel. Papel o Excel no quedan prohibidos por su soporte, y el software no garantiza por sí solo el cumplimiento o la ausencia de sanciones.
Qué sigue pendiente
El Ministerio ha tramitado por separado un proyecto reglamentario de digitalización y una consulta de Orden técnica. A la fecha de revisión no existe un texto definitivo publicado en el BOE ni una fecha de entrada en vigor aprobada. Sus posibles medidas no deben presentarse como requisitos actuales.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores consolidado (BOE)
- Ficha del Proyecto 121/000058 (Congreso)
- Proyecto reglamentario pendiente (MITES)
- Consulta de Orden técnica (MITES)
Qué puede hacer una empresa hoy
Revisar inicio y final, conservación, disponibilidad y el procedimiento de corrección. Si compara herramientas, debe contrastar cada capacidad con evidencia vigente y sus propias necesidades, sin usar el proyecto pendiente como presión comercial.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo revisar en un sistema digital si se aprueba el nuevo reglamento?
Guarda las capacidades que ya son obligación (registro diario de inicio y fin, conservación cuatro años, disponibilidad) y añade las del reglamento solo cuando este se publique: exportaciones con los campos exigidos, firma o sello si se piden, y plazos de entrada en vigor. Comparar hoy contra un borrador solo genera decisiones precipitadas.
¿Puedo llevar el registro en papel o Excel?
Sí como soporte: ninguna norma vigente los prohíbe con carácter general. Lo evaluable es el procedimiento: que garantice el contenido diario, la conservación de cuatro años y la disponibilidad. Si cumplen, no hay multa por el soporte; el problema es que auditarlos a mano cuesta tiempo.
¿Qué programa sirve para anotar horas de inicio y fin cada día?
Cualquiera que registre la marca real de cada persona con su identificación y conserve el histórico exportable. Turno Digital lo hace desde móvil, web, QR o PIN, con informes en PDF y Excel; pruébalo con una semana real de tu equipo antes de decidir.
¿Cómo consulto a mis trabajadores antes de fijar el sistema?
Es el cauce del artículo 34.9 cuando no hay acuerdo previo: decisión empresarial tras consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Presenta el sistema propuesto, recoge alegaciones, documenta la consulta y comunica la decisión final y la fecha de entrada en vigor.