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Registro horario digital: anuncio de 2025 y estado vigente

13 septiembre, 20256 min de lectura
Ministerio de Trabajo acelerando la aprobación del registro horario digital

Este artículo recoge un anuncio de septiembre de 2025. Revisión jurídica: 26 de agosto de 2026. El artículo 34.9 vigente exige registrar inicio y final diarios, conservar cuatro años y mantener los registros disponibles; no impone con carácter general soporte digital, pausas, acceso remoto, tiempo real, inmutabilidad ni PDF/Excel.

Estado comprobado

El proyecto de ley 121/000058 fue rechazado. El proyecto reglamentario del Ministerio es una iniciativa separada y pendiente, sin texto definitivo que haya sustituido al artículo 34.9.

  • Artículo 34.9 vigente (BOE)
  • Proyecto 121/000058 rechazado (Congreso)
  • Proyecto reglamentario pendiente (MITES)

El anuncio de tramitación urgente de 2025

En septiembre de 2025, el Ministerio anunció que impulsaría con carácter urgente la tramitación de una reforma del registro horario. Ese anuncio describe una iniciativa política y procedimental: no equivale a la aprobación ni a la entrada en vigor de nuevas obligaciones.

El Ministerio vinculó la iniciativa al control de la jornada y de las horas extraordinarias. Este artículo no reproduce cifras coyunturales sin una tabla, periodo y enlace oficial que permitan verificarlas.

Sin calendario legal confirmado

Los hitos anunciados en 2025 no equivalen a una fecha de entrada en vigor. No debe planificarse una obligación digital a partir de un calendario periodístico.

¿Qué planteaba la iniciativa?

La documentación preparatoria planteaba posibles medidas digitales. Mientras no exista un texto definitivo publicado en el BOE, deben leerse como propuestas y no como requisitos aplicables:

Registro interoperable

Medida descrita en el proyecto pendiente, no exigencia general vigente

Consulta remota propuesta

Posibilidad planteada en el proyecto, sin texto definitivo vigente

Digitalización propuesta

No ha sustituido la neutralidad tecnológica del artículo 34.9

Agilización inspectora

Objetivo declarado del proyecto, no resultado acreditado

Objetivos declarados del proyecto

El proyecto atribuye estos objetivos a una posible reforma; no son resultados garantizados:

  • Acceso: facilitar la consulta de los registros por las personas legitimadas.
  • Gestión: explorar un intercambio de datos más estructurado.
  • Supervisión: facilitar la revisión por la Inspección en los términos que finalmente se aprueben.
  • Documentación: definir requisitos técnicos adicionales si el proyecto llega a aprobarse.

Limitaciones del proyecto actual

Las comunicaciones políticas de 2025 mencionaron medidas distintas que no deben mezclarse. El proyecto de ley 121/000058 fue rechazado y la iniciativa reglamentaria separada sigue pendiente. Ninguna permite atribuir hoy una sanción nueva, automática o calculada por persona trabajadora.

Régimen sancionador vigente

El artículo 34.9 no fija una sanción de 10.000 € por persona trabajadora. Cualquier consecuencia depende de la conducta acreditada y del régimen aplicable de la LISOS.

Impacto en las empresas españolas

El anuncio no creó una obligación nueva. Las empresas deben revisar su método frente al artículo 34.9 vigente, con independencia de que sea manual o digital.

Desafíos inmediatos

  • Revisión del método actual: comprobar que registra inicio y final y que los datos se conservan y están disponibles.
  • Decisión tecnológica propia: valorar herramientas solo si aportan utilidad al proceso.
  • Formación proporcionada: explicar el método que la empresa haya establecido.
  • Integración: revisar la compatibilidad si se decide cambiar de herramienta.

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Protección de datos y acceso

Cualquier futura regulación y cualquier herramienta elegida hoy deben analizar el acceso, la minimización de datos, los permisos y los plazos de conservación. Una finalidad inspectora no elimina por sí sola las obligaciones de protección de datos.

Conclusión

El anuncio de 2025 forma parte del historial de la iniciativa, pero no acredita su aprobación ni permite inferir un calendario. A 26 de agosto de 2026, la referencia exigible sigue siendo el artículo 34.9 vigente.

No existe en la fuente oficial una fecha universal que obligue a invertir de inmediato. La preparación prudente consiste en verificar el cumplimiento actual y seguir la evolución del proyecto en fuentes oficiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que apuntar cada día para cumplir el artículo 34.9?

La hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, cada día. El precepto no exige apuntar pausas, ubicación ni dispositivo con carácter universal; esos datos dependen de tu procedimiento, convenio y análisis de protección de datos.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto del registro digital?

No hay fecha de entrada en vigor aprobada: el proyecto reglamentario sigue en tramitación y hasta su publicación oficial en el BOE no genera obligaciones. Comprueba el estado en el portal del Ministerio antes de planificar con fechas.

¿Puede la Inspección multarme hoy por no tener registro?

La obligación de registro diario ya es vigente: la ausencia de sistema de registro es infracción tipificada en la LISOS, cuya graduación depende de la conducta y los hechos acreditados. Lo que no existe hoy es una sanción específica por no usar soporte digital.

Sin acuerdo colectivo, ¿cómo organizo el registro en una pyme?

El orden del artículo 34.9 es: negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Si no hay representación ni convenio que lo regule, documenta tu decisión interna (quién registra, cómo se corrige, cómo se conserva) y comunícala al equipo.

¿Cuántos años debo guardar los fichajes?

Cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Revisa que tu sistema actual (sea papel, hoja de cálculo o software) permite recuperarlos dentro de ese plazo.

Revisa primero tu procedimiento vigente

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