Estado comprobado a 26 de agosto de 2026
- El proyecto 121/000058 fue rechazado; sus medidas no entraron en vigor.
- El proyecto reglamentario del Ministerio continúa pendiente y sin fecha aprobada de entrada en vigor.
- Sigue vigente el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Dos iniciativas que no deben mezclarse
El proyecto legislativo 121/000058 incluía la reducción de la jornada máxima y cambios asociados. El Congreso lo rechazó. Describir sus contenidos como obligaciones actuales confunde una propuesta fallida con derecho vigente.
La ficha oficial del expediente puede consultarse en el Congreso de los Diputados.
El proyecto reglamentario sobre registro electrónico es una iniciativa distinta. Su tramitación no reactivó el proyecto rechazado ni convirtió en exigibles sus capacidades técnicas.
Qué planteó el proyecto reglamentario
El texto sometido a participación pública planteó opciones digitales y de acceso. Esas opciones sirven para entender el debate regulatorio, no para categorizar hoy papel, Excel, sellos de tiempo, acceso remoto o sistemas biométricos como válidos o inválidos universalmente.
Consulta la referencia en el portal oficial del Ministerio.
No hay un calendario de cumplimiento aprobado
No debe anunciarse una entrada en vigor por meses, estaciones o años mientras el proyecto siga pendiente. Una consulta, una declaración política o una previsión periodística no sustituyen la publicación de una norma en el BOE.
Qué exige hoy el artículo 34.9
La empresa debe garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y fin, conservarlo cuatro años y mantenerlo a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo no impone universalmente soporte digital, pausas, tiempo real, inmutabilidad, PDF o Excel, acceso remoto, geolocalización o biometría. El procedimiento debe revisarse además frente al convenio y al resto del marco aplicable.
Cómo actuar sin anticipar la regulación
- Audita el procedimiento frente a las obligaciones actuales.
- Documenta responsables, incidencias, conservación y disponibilidad.
- Evalúa herramientas por su utilidad operativa y protección de datos, no por una supuesta homologación futura.
- Revisa fuentes oficiales antes de fijar plazos o comunicar nuevas obligaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué fue finalmente de esta reforma?
El proyecto de ley que incluía la jornada de 37,5 horas y los cambios en el registro fue rechazado en el Congreso. El proyecto reglamentario del Ministerio sobre registro electrónico es una iniciativa distinta y sigue pendiente: ninguna de las dos medidas es hoy obligación vigente.
¿Es ya obligatorio el fichaje digital?
No. Hoy la obligación es el registro diario de jornada del artículo 34.9, sin mandato de soporte digital. El registro electrónico solo sería exigible si el reglamento pendiente se aprueba y publica con sus plazos.
¿Tengo que fichar la hora exacta de entrada y salida cada día?
Sí: el registro vigente debe recoger el inicio y el fin concretos de cada jornada diaria por persona, y conservarse cuatro años. Lo que no exige el artículo 34.9 es un soporte, formato o tecnología determinada.
Como empleado, ¿puedo ver mis propios registros?
Sí. Los registros deben estar a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales. Pídelos a tu empresa por el canal interno habitual; conservarlos y entregarlos es obligación del empleador.
