Punto de partida legal
El artículo 34.9 exige inicio y fin diarios, conservación durante cuatro años y disponibilidad. No impone universalmente soporte digital, pausas, tiempo real, inmutabilidad, PDF o Excel.
Consultar el texto vigente en el BOEQué preparar antes de configurar
- El procedimiento acordado o decidido conforme al artículo 34.9.
- Las personas y centros que participarán en la prueba.
- Los responsables de incidencias, correcciones, conservación y acceso.
- Las reglas del convenio, trabajo a distancia y protección de datos que correspondan.
Una prueba operativa en cinco bloques
- Alta y permisos: comprueba que cada perfil ve y modifica solo lo necesario.
- Inicio y fin: registra jornadas de ejemplo con los métodos que realmente usará el equipo.
- Incidencias: simula un olvido y documenta cómo se corrige y quién lo revisa.
- Consulta: verifica que trabajadores, representantes y responsables puedan acceder según el procedimiento.
- Conservación: define copias, exportación y recuperación durante cuatro años.
Qué capacidades puedes comparar
Consulta qué canales de fichaje, hardware compatible y funciones de turnos, ausencias e informes incluye tu plan. Adapta después el procedimiento a las obligaciones de tu empresa.
Consultar la ficha vigente de Turno Digital.
Resultado útil de la sesión
Un flujo probado, una lista de incidencias y responsables claros.
Resultado que no puede prometerse
Cumplimiento inmediato, validez oficial de una exportación o ausencia de incidencias futuras.
Después de la primera prueba
Recoge comentarios del equipo, ajusta permisos y documenta el procedimiento final. Revisa datos reales durante un periodo suficiente antes de decidir y valida con asesoría laboral los puntos que dependan del convenio o del caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Se puede garantizar el cumplimiento en una sola sesión?
No. Una sesión puede servir para configurar y probar el flujo, pero el cumplimiento depende del procedimiento, el convenio, la formación, el uso real y la revisión continuada de la empresa.
¿La ley obliga a utilizar un sistema digital?
No con carácter universal. El artículo 34.9 exige el registro diario con inicio y fin, conservarlo cuatro años y mantenerlo disponible; no prescribe software, PDF, Excel ni inalterabilidad técnica.
¿Una exportación tiene carácter oficial automático?
No. Una exportación puede facilitar la revisión y entrega, pero su suficiencia depende del contenido del registro y del requerimiento concreto.
¿Qué debe probarse antes de adoptar una herramienta?
Prueba altas, fichajes de inicio y fin, incidencias, correcciones, acceso y recuperación de los registros. Documenta también responsables y conservación.
¿En 2026 el papel sigue valiendo o es ya solo fichaje digital?
El papel sigue siendo un soporte posible: no hay norma publicada que lo prohíba con carácter general. Lo evaluable es si tu procedimiento garantiza el contenido, la conservación de cuatro años y la disponibilidad del artículo 34.9. El mandato digital solo existiría si el reglamento pendiente se aprueba y publica.
¿Cómo fijo el registro por acuerdo o decisión tras consultar a la plantilla?
El orden del artículo 34.9 es: negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Documenta quién firma el acuerdo, qué se consultó y cuándo, y comunica el procedimiento resultante al equipo.
¿Cómo corrijo una hora fichada por error sin destruir el registro original?
Anotando la hora real con su motivo y dejando constancia de quién corrigió y cuándo. La corrección documentada conserva la trazabilidad entre el dato original y el corregido; borrar y reescribir sin rastro es lo que debilita el registro ante una revisión.
