No existe en 2026 una doble obligación aprobada de jornada de 37,5 horas y fichaje digital. Presentarlas juntas como norma vigente mezcla un proyecto rechazado con una iniciativa reglamentaria pendiente.
Qué ocurrió con el proyecto de 37,5 horas
El Consejo de Ministros aprobó en mayo de 2025 un proyecto de ley para remitirlo al Parlamento. Esa aprobación gubernamental no era la entrada en vigor de una ley. El Congreso rechazó después el Proyecto 121/000058 el 10 de septiembre de 2025.
Por tanto, no debe afirmarse que todas las empresas tengan ya que adaptar turnos a 37,5 horas, certificar pausas o implantar software para demostrar ese límite. Cada empresa debe revisar la jornada que resulte aplicable por ley, convenio y contrato.
Qué exige hoy el registro horario
- Un registro diario de la jornada.
- El horario concreto de inicio y finalización.
- Conservación durante cuatro años.
- Disponibilidad para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección.
El artículo 34.9 no impone universalmente soporte digital, pausas, tiempo real, acceso remoto, inmutabilidad, biometría, PDF o Excel. Tampoco convierte una herramienta en garantía de cumplimiento.
Qué puede revisar una empresa sin anticipar la reforma
Como ejercicio interno, una empresa puede comprobar si su procedimiento recoge inicio y final, cómo conserva los registros y cómo los pone a disposición. También puede documentar correcciones, permisos y responsables, pero esos controles adicionales no deben etiquetarse como requisitos universales.
No hay calendario legal confirmado para la iniciativa digital. Verifica el BOE antes de atribuir fechas, periodos de adaptación, sanciones nuevas o requisitos técnicos definitivos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasó con el proyecto de Real Decreto del registro de jornada de septiembre de 2025?
Sigue pendiente: el expediente reglamentario publicado por el Ministerio no ha terminado su tramitación y no hay fecha de entrada en vigor publicada en el BOE. El proyecto de ley que lo acompañaba (121/000058, con la reducción a 37,5 horas) fue rechazado por el Congreso.
¿Se pueden redondear los fichajes al registrar la jornada?
La obligación es registrar la hora concreta de inicio y fin: redondear de forma sistemática (por ejemplo, al cuarto de hora hacia arriba o abajo) desfigura la jornada real y debilita el registro. Si tu sistema aplica redondeos, revísalos con tu asesoría antes de usar los datos para nómina.
Si se rechazó la reducción de jornada, ¿cambia algo en cómo ficho cada día?
No: la jornada máxima general y la obligación de registro diario siguen como estaban. Ficha igual que antes; lo que quedó descartado es el cambio de jornada y el mandato digital asociado a aquel proyecto.
¿Puede mi empresa cambiar el sistema de registro mientras se tramita el reglamento?
Sí: cambiar de método o soporte es una decisión empresarial que puedes tomar en cualquier momento, con el cauce del artículo 34.9 (acuerdo o consulta previa). Lo que no puedes asumir es que el reglamento pendiente imponga requisitos técnicos antes de publicarse.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores consolidado (BOE)
- Proyecto 121/000058 (Congreso)
- Proyecto reglamentario pendiente (MITES)
- Consulta de Orden técnica (MITES)
Para continuar, consulta el estado del control horario en 2026, la guía normativa o los criterios para evaluar funciones.
